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De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)
Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3
Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula
A continuación, se indican los casos:
Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 85% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
• Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. La devolución o abono es del 75% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el siguiente porcentaje:
Para los programas de pregrado:
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del primer corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 85%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del segundo corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 80%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del último corte según calendario académico le será devuelto hasta un 50%
Para los programas de posgrados:
– Antes de completar la segunda semana, después del inicio de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar la novena semana de clase, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases de posgrado, calendario académico, el cincuenta por ciento (50%).
Para educación para el trabajo y desarrollo humano:
– Antes de cumplir la primera semana de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar el 50% del avance del curso, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases, calendario académico aplicable, el cincuenta por ciento (50%).
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 046 del 03 de febrero del 2026, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico: devoluciones@ucatolica.edu.co.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)
Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3
Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula
A continuación, se indican los casos:
Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 85% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
• Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. La devolución o abono es del 75% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el siguiente porcentaje:
Para los programas de pregrado:
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del primer corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 85%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del segundo corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 80%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del último corte según calendario académico le será devuelto hasta un 50%
Para los programas de posgrados:
– Antes de completar la segunda semana, después del inicio de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar la novena semana de clase, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases de posgrado, calendario académico, el cincuenta por ciento (50%).
Para educación para el trabajo y desarrollo humano:
– Antes de cumplir la primera semana de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar el 50% del avance del curso, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases, calendario académico aplicable, el cincuenta por ciento (50%).
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 046 del 03 de febrero del 2026, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico: devoluciones@ucatolica.edu.co.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)
Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3
Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula
A continuación, se indican los casos:
Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 85% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
• Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. La devolución o abono es del 75% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el siguiente porcentaje:
Para los programas de pregrado:
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del primer corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 85%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del segundo corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 80%
– Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del último corte según calendario académico le será devuelto hasta un 50%
Para los programas de posgrados:
– Antes de completar la segunda semana, después del inicio de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar la novena semana de clase, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases de posgrado, calendario académico, el cincuenta por ciento (50%).
Para educación para el trabajo y desarrollo humano:
– Antes de cumplir la primera semana de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),
– Antes de completar el 50% del avance del curso, el ochenta ciento (80%),
– Hasta la terminación de clases, calendario académico aplicable, el cincuenta por ciento (50%).
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 046 del 03 de febrero del 2026, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico: devoluciones@ucatolica.edu.co.