Devolución de Matrículas

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.

Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.

El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)

Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3

Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula

A continuación, se indican los casos:

Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.

 El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o               gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

Documentos de Interés

Devolución de Matrículas

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.

Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.

El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)

Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3

Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula

A continuación, se indican los casos:

  • La no apertura de un programa

Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.

 El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o               gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

  • Antes del inicio de clases

    Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 85% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.

    Realizar solicitud

    • Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases

    El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. La devolución o abono es del 75% del valor pagado por concepto de la matrícula.

    * No aplica para estudiantes no regulares.

    Realizar solicitud

  • Enfermedad grave del estudiante

    En este caso, le será devuelto o abonado el siguiente porcentaje:

    Para los programas de pregrado:

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del primer corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 85%

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del segundo corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 80%

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del último corte según calendario académico le será devuelto hasta un 50%

    Para los programas de posgrados:

    – Antes de completar la segunda semana, después del inicio de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),

    – Antes de completar la novena semana de clase, el ochenta ciento (80%),

    – Hasta la terminación de clases de posgrado, calendario académico, el cincuenta por ciento (50%).

    Para educación para el trabajo y desarrollo humano:

    – Antes de cumplir la primera semana de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),

    – Antes de completar el 50% del avance del curso, el ochenta ciento (80%),

    – Hasta la terminación de clases, calendario académico aplicable, el cincuenta por ciento (50%).

    La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.

    Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 046 del 03 de febrero del 2026, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico: devoluciones@ucatolica.edu.co.

Devolución de Matrículas

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 046 del 03 de febrero de 2026, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.

Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.

El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

Detalle – Acuerdo No. 046 de 2026 – 3 de febrero de 2026 (Devolución o abono de matrícula)

Acuerdo 046 del 3 de febrero 2026 – Fechas para tener en cuenta Devolución/ Abono periodo 2026-3

Solicitud de devolución o abono de dinero por concepto de matrícula

A continuación, se indican los casos:

  • La no apertura de un programa

Procederá la devolución de lo pagado, si la institución decide no abrir un programa académico en sus distintos tipos de formación (programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialización, maestría y doctorado) o actividades de educación informal.

 El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o               gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.

  • Antes del inicio de clases

    Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 85% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.

    Realizar solicitud

    • Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases

    El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. La devolución o abono es del 75% del valor pagado por concepto de la matrícula.

    * No aplica para estudiantes no regulares.

    Realizar solicitud

  • Enfermedad grave del estudiante

    En este caso, le será devuelto o abonado el siguiente porcentaje:

    Para los programas de pregrado:

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del primer corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 85%

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del segundo corte según calendario académico le será devuelto/abonado hasta un 80%

    – Hasta el cierre del reporte o registro de calificaciones/notas del último corte según calendario académico le será devuelto hasta un 50%

    Para los programas de posgrados:

    – Antes de completar la segunda semana, después del inicio de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),

    – Antes de completar la novena semana de clase, el ochenta ciento (80%),

    – Hasta la terminación de clases de posgrado, calendario académico, el cincuenta por ciento (50%).

    Para educación para el trabajo y desarrollo humano:

    – Antes de cumplir la primera semana de clases, el ochenta y cinco por ciento (85%),

    – Antes de completar el 50% del avance del curso, el ochenta ciento (80%),

    – Hasta la terminación de clases, calendario académico aplicable, el cincuenta por ciento (50%).

    La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.

    Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 046 del 03 de febrero del 2026, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico: devoluciones@ucatolica.edu.co.

Política de tratamiento de datos personales

Autorizo conforme a las disposiciones estatutarias en materia de Habeas Data, específicamente el Acuerdo No. 070 del 12 de febrero de 2026 (Acuerdo), así como las demás normas vigentes, con el fin de garantizar para los titulares de la información la protección y tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias de la materia, así como lo prescrito en la ley 2300 de 2023, referente al contacto con fines comerciales, de manera libre, previa y voluntaria a la Universidad Católica de Colombia, a dar el tratamiento de mi información, para que en desarrollo de sus funciones propias como Institución de Educación Superior y su finalidad Académica y Administrativa, pueda recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, intercambiar, compilar, dar tratamiento y/o transferir a terceros y disponer de los datos por mi suministrados en el presente formulario, así como a enviar información relacionada con la oferta de sus programas académicos a través de los medios de contacto que se señalen de forma voluntaria por parte del titular de los datos personales.

Mediante la presente autorizo especialmente a dar tratamiento a mis Datos Personales de conformidad a la actividad académica y administrativa, a enviar comunicaciones de carácter académico, especialmente la relacionada con sus programas de estudio a través de llamadas, correo institucional y/o el sugerido a título personal por el titular de la información, así como mediante mensajería de datos a través de SMS y WhatsApp o demás aplicaciones de mensajería instantánea, así como a través de redes sociales, conforme a las franjas horarias dispuestas y autorizadas por la ley 2300 de 2023 y las demás disposiciones vigentes sobre este aspecto, y la grabación de las sesiones de aulas virtuales en las cuales participe o en los escenarios académicos a los que asista en desarrollo del programa académico para el cual me he matriculado.

En caso de cualquier inquietud, petición, queja o reclamo sobre habeas data, podrá dirigirse al correo electrónico: contacto@ucatolica.edu.co o contactar directamente en nuestra sede principal ubicada en la Avenida Caracas Número 46 – 72, en la ciudad de Bogotá D.C. “